Registro de Patentes
Asesoramiento y Gestión integral relacionados con la Protección de Inventos y sus Mejoras.
Las Patentes de Invención y Modelos de Utilidad permiten la protección de las características técnicas y tecnológicas de los productos o procedimientos siempre que sean novedosos, no evidentes y que tegan aplicación industrial.
El Estado otorga al inventor un derecho exclusivo a cambio de la divulgación de su invención. De esta manera, la sociedad ve mejorada su condición de vida a través de nuevas tecnologías.
El derecho de uso y explotación exclusivo sobre las Patentes de Invención es de 20 años (no renovables) y sus requisitos son:
- NOVEDAD ABSOLUTA: No debe haberse divulgado a nivel mundial.
- ACTIVIDAD INVENTIVA: El proceso creativo o sus resultados no deben deducirse en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
- APLICACIÓN INDUSTRIAL: Cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial.
El derecho de uso y explotación exclusivo sobre los Modelos de Utilidad son de 10 años (no renovables).
Se entiende por Modelo de Utilidad a toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación.
El Modelo de Utilidad no tiene que tener novedad absoluta pero debe tratarse de una optimización de la función para el cual está concebido un objeto, herramienta, utensilio, o dispositivo.
En ambos casos, es obligatorio el pago de anualidades para conservar el derecho obtenido.
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